Contratar en Uruguay sin abrir empresa allí
Lo que cuesta y lo que exige la ley para emplear a una persona en Uruguay a través de Elephant EOR: cotizaciones, pagos extra, vacaciones, prueba y preaviso. Alta Express en 5 días hábiles (estándar: 8).
Datos clave
Qué paga la empresa además del salario
Cotizaciones y cargas del empleador que usa nuestra calculadora para Uruguay. Son las vigentes a la fecha de revisión (11/09/2026); el coste cerrado de tu caso va por escrito en la propuesta.
Cotizaciones del empleador
| Concepto | Tipo y base (anual, UYU) | Nota |
|---|---|---|
| Aporte jubilatorio patronal (BPS) | 7,50 % hasta 3.754.868 | Industria y Comercio: 7,5 %. Sujeto al tope de cotización (franja C de la Ley 16.713): $ 288.836 mensuales según BPS (valores vigentes en septiembre de 2026), anualizado × 13 = $ 3.754.868 (12 meses + aguinaldo con tope proporcional; el tratamiento del tope en el aguinaldo es un supuesto no verificado). |
| FONASA patronal (Seguro Nacional de Salud) | 4,62 % | Aporte básico patronal 5 % sin tope sobre las remuneraciones mensuales; el aguinaldo está exonerado, por eso se expresa como 5 % × 12/13 = 4,61538 % de la base con aguinaldo (exacto con salario fijo). No incluye el complemento de cuota mutual (CCM), que solo surge con salarios bajos y beneficiarios a cargo. |
| Fondo de Reconversión Laboral (patronal) | 0,10 % | FRL 0,10 % a cargo del empleador, sin tope. |
| Fondo de Garantía de Créditos Laborales | 0,03 % | FGCL 0,025 % a cargo del empleador. |
| Seguro de accidentes de trabajo (BSE, Ley 16.074) | 0,60 % | Obligatorio y exclusivo del Banco de Seguros del Estado; tarifa por actividad. Tipo representativo de oficina: 6 ‰ = 0,6 % ("Servicios de administración" y "Consultoría informática", tarifa BSE vigente desde marzo de 2022). El BSE revisa las tarifas (ajuste en julio de 2025 con variación máxima del 12 %): el valor 2026 exacto no se ha podido verificar. |
Pagos extra obligatorios
- Aguinaldo (sueldo anual complementario): 1 mensualidades al año. 1/12 de lo percibido en el año, pagado en dos mitades (junio y diciembre). Materia gravada BPS: aportes personales, jubilatorio patronal, FRL y FGCL; exonerado del FONASA patronal del 5 % (ya reflejado en esa línea). En el IRPF no entra en la escala: tributa a la tasa marginal del resto del salario (reglaEspecial).
- Salario vacacional (suma para el mejor goce de la licencia): 0,536 mensualidades al año. Ley 16.101: 100 % del jornal líquido de los días de licencia; para mensuales, sueldo líquido / 30 × 20 días (licencia mínima). Estimado como 20/30 × (1 − 19,6 % de aportes personales: 15 % + 4,5 % + 0,1 %) = 0,536 meses. Ignora el IRPF retenido, que también se descuenta para calcular el líquido (quien paga IRPF cobra algo menos) y el mayor líquido por encima del tope jubilatorio; con antigüedad hay más días. Exento de aportes a la seguridad social (BPS); tributa IRPF a la tasa marginal, como el aguinaldo.
Cotizaciones del trabajador
| Concepto | Tipo y base (anual, UYU) | Nota |
|---|---|---|
| Aporte jubilatorio personal (BPS/AFAP) | 15 % hasta 3.754.868 | 15 % hasta el tope (franja C: $ 288.836/mes × 13). Se reparte entre BPS y AFAP según las franjas A ($ 96.279) y B ($ 144.418), sin cambiar el total. |
| FONASA personal (soltero, sin hijos ni cónyuge a cargo) | 3 % si la base ≤ 223.080 · 4,50 % por encima | 3 % si la remuneración mensual no supera 2,5 BPC ($ 17.160) y 4,5 % (3 % básico + 1,5 % adicional) si la supera, sobre toda la base sin tope, incluido el aguinaldo. El umbral excluye el aguinaldo, por eso se anualiza × 13 (2,5 BPC × 13 = $ 223.080). Con hijos 6 %; con cónyuge a cargo 6,5-8 %. No incluye la posible devolución anual de excedentes FONASA. |
| Fondo de Reconversión Laboral (personal) | 0,10 % | FRL 0,10 % a cargo del trabajador. |
Impuesto sobre la renta del trabajador
La calculadora estima IRPF categoría II (rentas de trabajo), liquidación anual 2026 para una persona soltera y sin hijos. Persona sola sin hijos ni cónyuge (escala individual; no se usa la opción de liquidar como núcleo familiar), residente fiscal, sin deducciones por hijos, cuota hipotecaria ni Fondo de Solidaridad, y sin el crédito del 8 % por alquiler de vivienda. Es la liquidación anual: la retención mensual (escala mensual con el incremento del 6 % cuando la remuneración supera 10 BPC) es solo un anticipo.
Terminación de la relación
Indemnización por despido común (mensuales): 1 mes de remuneración por año o fracción, con un máximo de 6 mensualidades y sin antigüedad mínima; se suman licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo proporcionales. Se pierde solo por notoria mala conducta, que debe probar el empleador.
Lo que el mercado espera
La cobertura médica ya va vía FONASA (mutualista). En empresas medianas y grandes son habituales los tickets de alimentación, emergencia móvil o seguro médico complementario y bonos por desempeño; los convenios pueden fijar primas por antigüedad o presentismo.
Los Consejos de Salarios fijan mínimos y ajustes obligatorios por sector y categoría. El empleador retiene el IRPF mensualmente. Desde la Ley 20.130 (2023) conviven el régimen mixto y el nuevo sistema previsional común; el total del aporte personal (15 %) no cambia.
Estimación orientativa. Esta guía resume la norma general; convenios, comunidades o estados, y la situación de cada persona cambian cifras. Antes de firmar te damos el coste total y las condiciones por escrito.
Fuentes
- BCU — Cotizaciones (cierre del 10/09/2026) — dólar USA billete 40,259 UYU
- BCE — tipos de referencia del euro (10/09/2026) — EUR/USD 1,1616
- BPS — Comunicado R 5/2026: IRPF ejercicio 2026, valores mensuales — BPC $ 6.864, escala IRPF, tasa de deducción 14 %/8 % (15 BPC)
- BPS — Valores actuales — franjas A/B/C ($ 96.279 / $ 144.418 / $ 288.836) y SMN $ 25.383
- BPS — Topes de cotización — el tope aplica al aporte jubilatorio patronal y personal
- BPS — Tributación y recaudación de contribuciones especiales de seguridad social (material ATYR) — tasas 15 %/7,5 %, FONASA 3/4,5 % y 5 %, FRL 0,10 %, FGCL 0,025 %, aguinaldo gravado y exonerado del FONASA patronal, salario vacacional exento
- DGI — IRPF para trabajadores dependientes — aguinaldo y salario vacacional a tasa proporcional; deducciones 14 %/8 % (180 BPC)
- DGI — Documento IRPF-IASS — arts. 47-49 Título 7, art. 55 bis Decreto 148/007, incremento del 6 % en retenciones
- Decreto N.º 319/025 (Salario Mínimo Nacional 2026) — $ 24.572 (enero) y $ 25.383 (julio)
- MTSS — Salario vacacional — 100 % del jornal líquido
- MTSS — Régimen de licencia — 20 días y aumentos por antigüedad
- MTSS — Despido régimen común — 1 mes por año, máximo 6
- BSE — Tarifa de accidentes del trabajo 2022 — servicios de administración 6 ‰
Revisado el 11/09/2026. Tipo de cambio: BCU (dólar USA billete, interbancario, 10/09/2026: 40,259 UYU por USD) cruzado con el BCE (EUR/USD 1,1616, 10/09/2026), 10/09/2026.