Guía de empleo · UY · UYU

Contratar en Uruguay sin abrir empresa allí

Lo que cuesta y lo que exige la ley para emplear a una persona en Uruguay a través de Elephant EOR: cotizaciones, pagos extra, vacaciones, prueba y preaviso. Alta Express en 5 días hábiles (estándar: 8).

Datos clave

MonedaUYU · 1 € = 46,7649 UYU (10/09/2026)
Salario mínimoSalario Mínimo Nacional (Decreto 319/025): $ 24.572 mensuales de enero a junio de 2026 y $ 25.383 desde el 1/7/2026; anual = 12 × $ 25.383 (valor vigente). En la práctica mandan los mínimos por categoría fijados en los Consejos de Salarios, normalmente superiores.
JornadaMáximo de 8 h diarias: 48 h semanales en la industria y 44 h en el comercio (legislación general de limitación de jornada; no verificado con texto oficial en esta revisión).
Vacaciones mínimasLicencia anual mínima de 20 días; a partir del 5.º año se suma 1 día y otro más cada 4 años (Ley 12.590), más el salario vacacional (Ley 16.101).
Periodo de pruebaLa ley no regula un periodo de prueba general: puede pactarse en el contrato o venir del convenio colectivo del sector.
PreavisoNo existe preaviso legal para el despido de mensuales; el despido sin notoria mala conducta genera la indemnización tarifada.
Plazo de altaAlta Express: 5 días hábiles · estándar: 8
Pagas12 mensualidades más los pagos extra obligatorios

Qué paga la empresa además del salario

Cotizaciones y cargas del empleador que usa nuestra calculadora para Uruguay. Son las vigentes a la fecha de revisión (11/09/2026); el coste cerrado de tu caso va por escrito en la propuesta.

Cotizaciones del empleador

ConceptoTipo y base (anual, UYU)Nota
Aporte jubilatorio patronal (BPS)7,50 % hasta 3.754.868Industria y Comercio: 7,5 %. Sujeto al tope de cotización (franja C de la Ley 16.713): $ 288.836 mensuales según BPS (valores vigentes en septiembre de 2026), anualizado × 13 = $ 3.754.868 (12 meses + aguinaldo con tope proporcional; el tratamiento del tope en el aguinaldo es un supuesto no verificado).
FONASA patronal (Seguro Nacional de Salud)4,62 %Aporte básico patronal 5 % sin tope sobre las remuneraciones mensuales; el aguinaldo está exonerado, por eso se expresa como 5 % × 12/13 = 4,61538 % de la base con aguinaldo (exacto con salario fijo). No incluye el complemento de cuota mutual (CCM), que solo surge con salarios bajos y beneficiarios a cargo.
Fondo de Reconversión Laboral (patronal)0,10 %FRL 0,10 % a cargo del empleador, sin tope.
Fondo de Garantía de Créditos Laborales0,03 %FGCL 0,025 % a cargo del empleador.
Seguro de accidentes de trabajo (BSE, Ley 16.074)0,60 %Obligatorio y exclusivo del Banco de Seguros del Estado; tarifa por actividad. Tipo representativo de oficina: 6 ‰ = 0,6 % ("Servicios de administración" y "Consultoría informática", tarifa BSE vigente desde marzo de 2022). El BSE revisa las tarifas (ajuste en julio de 2025 con variación máxima del 12 %): el valor 2026 exacto no se ha podido verificar.

Pagos extra obligatorios

  • Aguinaldo (sueldo anual complementario): 1 mensualidades al año. 1/12 de lo percibido en el año, pagado en dos mitades (junio y diciembre). Materia gravada BPS: aportes personales, jubilatorio patronal, FRL y FGCL; exonerado del FONASA patronal del 5 % (ya reflejado en esa línea). En el IRPF no entra en la escala: tributa a la tasa marginal del resto del salario (reglaEspecial).
  • Salario vacacional (suma para el mejor goce de la licencia): 0,536 mensualidades al año. Ley 16.101: 100 % del jornal líquido de los días de licencia; para mensuales, sueldo líquido / 30 × 20 días (licencia mínima). Estimado como 20/30 × (1 − 19,6 % de aportes personales: 15 % + 4,5 % + 0,1 %) = 0,536 meses. Ignora el IRPF retenido, que también se descuenta para calcular el líquido (quien paga IRPF cobra algo menos) y el mayor líquido por encima del tope jubilatorio; con antigüedad hay más días. Exento de aportes a la seguridad social (BPS); tributa IRPF a la tasa marginal, como el aguinaldo.

Cotizaciones del trabajador

ConceptoTipo y base (anual, UYU)Nota
Aporte jubilatorio personal (BPS/AFAP)15 % hasta 3.754.86815 % hasta el tope (franja C: $ 288.836/mes × 13). Se reparte entre BPS y AFAP según las franjas A ($ 96.279) y B ($ 144.418), sin cambiar el total.
FONASA personal (soltero, sin hijos ni cónyuge a cargo)3 % si la base ≤ 223.080 · 4,50 % por encima3 % si la remuneración mensual no supera 2,5 BPC ($ 17.160) y 4,5 % (3 % básico + 1,5 % adicional) si la supera, sobre toda la base sin tope, incluido el aguinaldo. El umbral excluye el aguinaldo, por eso se anualiza × 13 (2,5 BPC × 13 = $ 223.080). Con hijos 6 %; con cónyuge a cargo 6,5-8 %. No incluye la posible devolución anual de excedentes FONASA.
Fondo de Reconversión Laboral (personal)0,10 %FRL 0,10 % a cargo del trabajador.

Impuesto sobre la renta del trabajador

La calculadora estima IRPF categoría II (rentas de trabajo), liquidación anual 2026 para una persona soltera y sin hijos. Persona sola sin hijos ni cónyuge (escala individual; no se usa la opción de liquidar como núcleo familiar), residente fiscal, sin deducciones por hijos, cuota hipotecaria ni Fondo de Solidaridad, y sin el crédito del 8 % por alquiler de vivienda. Es la liquidación anual: la retención mensual (escala mensual con el incremento del 6 % cuando la remuneración supera 10 BPC) es solo un anticipo.

Terminación de la relación

Indemnización por despido común (mensuales): 1 mes de remuneración por año o fracción, con un máximo de 6 mensualidades y sin antigüedad mínima; se suman licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo proporcionales. Se pierde solo por notoria mala conducta, que debe probar el empleador.

Lo que el mercado espera

La cobertura médica ya va vía FONASA (mutualista). En empresas medianas y grandes son habituales los tickets de alimentación, emergencia móvil o seguro médico complementario y bonos por desempeño; los convenios pueden fijar primas por antigüedad o presentismo.

Los Consejos de Salarios fijan mínimos y ajustes obligatorios por sector y categoría. El empleador retiene el IRPF mensualmente. Desde la Ley 20.130 (2023) conviven el régimen mixto y el nuevo sistema previsional común; el total del aporte personal (15 %) no cambia.

Estimación orientativa. Esta guía resume la norma general; convenios, comunidades o estados, y la situación de cada persona cambian cifras. Antes de firmar te damos el coste total y las condiciones por escrito.

Fuentes

Revisado el 11/09/2026. Tipo de cambio: BCU (dólar USA billete, interbancario, 10/09/2026: 40,259 UYU por USD) cruzado con el BCE (EUR/USD 1,1616, 10/09/2026), 10/09/2026.