Guía de empleo · EC · USD

Contratar en Ecuador sin abrir empresa allí

Lo que cuesta y lo que exige la ley para emplear a una persona en Ecuador a través de Elephant EOR: cotizaciones, pagos extra, vacaciones, prueba y preaviso. Alta Express en 5 días hábiles (estándar: 8).

Datos clave

MonedaUSD · 1 € = 1,1616 USD (10/09/2026)
Salario mínimoSalario básico unificado (SBU) 2026: $ 482 al mes (Acuerdo Ministerial MDT-2025-195, vigente desde el 1/1/2026); anual = 12 × SBU (los décimos se pagan aparte). Las tablas sectoriales fijan mínimos superiores por cargo.
Jornada8 h diarias y 40 h semanales (Código del Trabajo art. 47).
Vacaciones mínimas15 días ininterrumpidos al año, incluidos los no laborables, y desde el 5.º año 1 día adicional por año, hasta 15 adicionales (Código del Trabajo art. 69).
Periodo de pruebaHasta 90 días en el primer contrato (Código del Trabajo art. 15).
PreavisoEl trabajador que renuncia avisa con 15 días (desahucio, art. 184). El empleador no tiene preaviso para despedir sin causa: se trata como despido intempestivo.
Plazo de altaAlta Express: 5 días hábiles · estándar: 8
Pagas12 mensualidades más los pagos extra obligatorios

Qué paga la empresa además del salario

Cotizaciones y cargas del empleador que usa nuestra calculadora para Ecuador. Son las vigentes a la fecha de revisión (11/09/2026); el coste cerrado de tu caso va por escrito en la propuesta.

Cotizaciones del empleador

ConceptoTipo y base (anual, USD)Nota
IESS — aporte patronal11,15 %Sector privado en relación de dependencia: 11,15 % de la remuneración mensual, sin tope (IVM, salud, riesgos del trabajo, cesantía, seguro campesino y gastos de administración). Excluye décimos, fondos de reserva y viáticos.
IECE y SECAP1 %IECE 0,5 % + SECAP 0,5 %, recaudados con la planilla del IESS: total patronal 12,15 %.

Pagos extra obligatorios

  • Décimo tercero (decimotercera remuneración): 1 mensualidades al año. Código del Trabajo art. 111: 1/12 de lo percibido del 1 de diciembre al 30 de noviembre, pagado hasta el 24 de diciembre o mensualizado a petición del trabajador. No aporta al IESS y está exento del impuesto a la renta.
  • Décimo cuarto (decimocuarta remuneración): 482,00 USD al año. Código del Trabajo art. 113: 1 salario básico unificado al año = $ 482 en 2026 (Acuerdo MDT-2025-195), sea cual sea el sueldo; se paga hasta el 15 de marzo (Costa y Galápagos) o el 15 de agosto (Sierra y Amazonía), o mensualizado. No aporta al IESS y está exento de renta. CAMPO FUERA DEL ESQUEMA: "importeFijoAnual" = importe anual fijo que el motor debe sumar en lugar de meses × mensual ("meses" = 0 para que un motor que no lo conozca no lo cuente dos veces).

Cotizaciones del trabajador

ConceptoTipo y base (anual, USD)Nota
IESS — aporte personal9,45 %9,45 % de la remuneración mensual, sin tope; los décimos no aportan.

Impuesto sobre la renta del trabajador

La calculadora estima Impuesto a la renta de personas naturales 2026 (tabla anual, Resolución NAC-DGERCGC25-00000043) para una persona soltera y sin hijos. Base = sueldo gravado (sin décimos, exentos) menos el aporte personal al IESS. Se ignora la rebaja por gastos personales (reduce el impuesto en función de los gastos de vivienda, salud, educación, alimentación y vestimenta, con límites en canastas familiares básicas y según cargas familiares), que puede bajar la cuota. La escala marginal difiere en menos de $ 1 de los "impuestos sobre la fracción básica" redondeados de la tabla del SRI.

Terminación de la relación

Despido intempestivo: 3 meses de remuneración con hasta 3 años de servicio y 1 mes por año desde ahí, con un máximo de 25 meses (art. 188), más la bonificación por desahucio del 25 % de la última remuneración mensual por año de servicio (art. 185), además de décimos y vacaciones proporcionales.

Lo que el mercado espera

Seguro médico privado complementario (el IESS cubre la salud básica), alimentación o bono de comida, transporte y seguro de vida.

FONDOS DE RESERVA: desde el mes 13 de servicio el empleador paga el 8,33 % de la remuneración mensual (un mes por año), al trabajador con la nómina o depositado en el IESS (Código del Trabajo art. 196). La calculadora NO lo incluye porque estima el coste del primer año de contrato; desde el segundo año hay que añadir ≈ 8,33 % del sueldo al coste del empleador. Participación en utilidades: 15 % de las utilidades de la empresa (art. 97), depende del resultado de la entidad empleadora; no incluida.

Estimación orientativa. Esta guía resume la norma general; convenios, comunidades o estados, y la situación de cada persona cambian cifras. Antes de firmar te damos el coste total y las condiciones por escrito.

Fuentes

Revisado el 11/09/2026. Tipo de cambio: BCE, tipo de referencia EUR/USD (Ecuador está dolarizado), 10/09/2026.